Según, Reglamento técnico Mercosur sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos aplicable:

Los materiales, envases y equipamientos celulósicos, en las condiciones previsibles de uso, no deben transferir a los alimentos sustancias que representen riesgo para la salud humana.

En el caso de haber migración de sustancias, éstas tampoco deben ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en los caracteres sensoriales de éstos.

Los límites de composición y migración específica de la “Lista Positiva de Componentes para Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” se refieren a los papeles, cartulinas, cartones, papeles ondulados y pulpas moldeadas, entre otros, empleados en la confección de los envases, de ahora en adelante denominados como producto terminado.

Los envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deben cumplir con los siguientes límites máximos establecidos para los elementos Cadmio (Cd), Plomo (Pb) y Mercurio (Hg), en el extracto acuoso frío o caliente, según las condiciones de uso propuestas: a) Cadmio (Cd) = 0,5 µg/g de producto terminado; b) Plomo (Pb) = 3 µg/g de producto terminado; c) Mercurio (Hg) = 0,3 µg/g de producto terminado.

Puede ser determinada la migración específica para los elementos listados abajo, cuando estén presente en el material celulósico: a) Antimonio (Sb) 0,04 mg/kg b) Boro (B), 0,5 mg/kg c) Bario (Ba), 1 mg/kg d) Cobre (Cu), 5 mg/kg e) Estaño (Sn), 1,2 mg/kg f) Flúor (F), 0,5 mg/kg g) Plata (Ag), 0,05 mg/kg h) Zinc (Zn), 25 mg/kg